Código penal Artículo 79 bis Estado de Durango
Código Penal Durango
Artículo 79 bis.
Sólo podrán ser sancionados como delitos culposos los siguientes:
Homicidio, a que se refiere el artículo 135; Lesiones, a que se refiere el artículo 140 fracciones I a VII; Peligro de Contagio, a que se refiere el artículo 189; Aborto, a que se refiere la fracción II del artículo 148; Daños, a que se refieren los artículos 206 y 208; Evasión de Presos, a que se refieren los artículos 376 y 377; Suministro de Medicinas Nocivas o Inapropiadas a que se refieren los artículos 238 y 239; Ataques a las Vías y a los Medios de Comunicación a que se refiere el artículo 247; Delitos contra el Ambiente a que se refieren los artículos 268, 270, 271, 273 y 274; y los demás casos contemplados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales.
Estado de Durango Artículo 79 bis Código penal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios